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El Congreso avala que De la Espriella se posesione fuera de Bogotá — y Petro no puede impedirlo

Las secretarías generales del Senado y la Cámara confirmaron que la Constitución lo permite. La decisión final es del Congreso, no del presidente saliente.
Imagen ilustrativa
viernes 17 de julio de 2026

El Congreso habló. Y lo que dijo le cierra la puerta a Gustavo Petro.

Las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes emitieron el oficio SGE-CS-3183-2026 el 14 de julio. La conclusión es clara: el Congreso tiene facultad constitucional para trasladar temporalmente su sede fuera de Bogotá. Eso incluye la ceremonia de posesión del 7 de agosto de 2026.

El documento respondió una solicitud de Mariana Pacheco Montes. Ella es coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores del presidente electo Abelardo de la Espriella.

El fundamento jurídico es el artículo 140 de la Constitución. Ese artículo establece que «las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar». Una vez aprobado ese acuerdo, el nuevo sitio adquiere temporalmente la condición jurídica de sede del Congreso.

El procedimiento no es complicado. Requiere una proposición radicada por uno o varios congresistas. Debe especificar lugar, fecha y finalidad. Se vota por separado en Senado y Cámara. Basta mayoría simple y quórum decisorio ordinario. No se necesitan mayorías calificadas ni absolutas.

De la Espriella había manifestado su intención de asumir el cargo en una guarnición militar. Lo presentó como un gesto hacia las Fuerzas Militares. Eso generó diferencias con Petro. El concepto institucional aclara algo fundamental: el traslado no puede obedecer únicamente a la voluntad del presidente electo. Requiere la aprobación de ambas cámaras. La decisión final es del Congreso.

El concepto también cita el artículo 192 de la Constitución. Ese artículo exige que el presidente tome posesión «ante el Congreso» y preste juramento. Pero no fija ciudad ni recinto específico. Las secretarías lo dijeron sin rodeos: la validez del acto depende de que el Congreso esté reunido conforme a las normas. No de que la ceremonia ocurra en el Capitolio Nacional.

Además se cita la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional. Allí se reiteró que el artículo 192 exige un «juramento solemne» mediante la fórmula constitucional. Nada más.

Aquí está lo que importa. El aparato institucional — el propio Congreso — le acaba de confirmar al presidente electo que tiene un camino legal, transparente y reglamentado. No hay veto presidencial que valga. Petro puede incomodarse. No puede bloquearlo.

Eso es exactamente lo que debe ocurrir en una democracia con Estado de derecho: las reglas mandan, no el capricho del gobernante saliente. De la Espriella llega con el viento a favor y con la Constitución de su lado. Que no te lo cuenten.

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