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El Senado argentino aprueba la ley de propiedad privada: desalojos más rápidos y expropiaciones más costosas para el Estado

La media sanción llega recortada, sin el capítulo de tierras para extranjeros, pero con un núcleo que fortalece al propietario frente al Estado y al intruso.
Imagen ilustrativa
lunes 10 de agosto de 2026

El Senado argentino aprobó esta madrugada la media sanción del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada. El texto va ahora a la Cámara de Diputados. El oficialismo contó con el apoyo de la oposición dialoguista.

El proyecto llegó al recinto con cinco capítulos. Salió con cuatro. El capítulo que modificaba la ley de Manejo del Fuego cayó ante la resistencia de aliados de fuerzas provinciales. También desapareció el artículo que habilitaba la venta de tierras a ciudadanos y empresas extranjeros.

Lo que quedó importa. Y mucho.

Desalojos en 10 días

Todos los procesos de desalojo, urbanos y rurales, se tramitarán por juicio sumarísimo. El propietario podrá pedir la restitución inmediata del bien contra intrusos o tenedores precarios en cualquier estado del juicio, bajo caución juratoria.

Para deudas de alquiler, la intimación previa es de 10 días hábiles. La notificación puede hacerse al domicilio electrónico del contrato. Estos cambios rigen en la Ciudad de Buenos Aires y en predios de jurisdicción nacional.

A pedido de la oposición dialoguista, el juez debe dar participación a organismos de protección si hay menores o personas con discapacidad. El plazo de hasta 10 días sirve también para asegurar una alternativa habitacional antes del desalojo.

El senador oficialista Monteverde lo dijo sin rodeos: la demora procesal para recuperar un inmueble «termina devastando el mercado de alquileres». Remató con una frase que resume el debate: «Si quieren ser solidarios, háganlo con la propia, no con la de los demás».

Expropiaciones más caras para el Estado

El segundo núcleo del proyecto regula cuándo y cómo el Estado puede apropiarse de bienes privados. Para declarar de utilidad pública un bien, la interpretación debe ser restrictiva. El Estado tiene que identificar el fin específico y demostrar que la medida es idónea, necesaria y proporcional.

La indemnización se limita al valor de mercado más daños directos. El lucro cesante se reconoce solo si está acreditado y tiene un tope del 30% del valor del daño emergente, salvo prueba fehaciente de una afectación mayor. Los montos se actualizarán por IPC más la tasa de plazo fijo del Banco Nación.

Las ocupaciones temporales quedan limitadas a 90 días, con una única prórroga por igual plazo ante circunstancias graves.

El kirchnerista Soria denunció que los cambios buscan «restringir la facultad de que el Estado pueda expropiar bienes necesarios para el bien común». También cuestionó el lucro cesante como pago de «ganancias hipotéticas y futuras».

Lo que está en juego

Que no te lo cuenten. Detrás del debate técnico hay una pregunta de fondo: ¿de quién es lo que es tuyo? Durante décadas, la burocracia judicial convirtió el desalojo en un calvario de años. El aparato estatal expropió sin pagar el precio real. El resultado fue menos inversión, menos oferta de alquileres y más inseguridad jurídica.

Esta ley no es perfecta. Llegó recortada. Pero el principio que defiende es correcto: la propiedad privada no es un privilegio, es el fundamento del mercado, del crédito y de la libertad individual. Milei lo sabe. El Senado, esta madrugada, también lo votó.

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