Una tienda de tatuajes de Nueva York quiere abrir en Charleston. Carolina del Sur tiene otras ideas.
Tiny Zaps Co., con locales en Manhattan y Brooklyn, presentó una demanda federal contra el director de salud pública del estado, el Dr. Brannon Traxler, y el fiscal general Alan Wilson. El motivo: dos leyes que sus dueños califican de inconstitucionales.
La primera es una zona de exclusión. Ningún estudio de tatuajes puede operar a menos de 1,000 pies de una iglesia, escuela o parque infantil. La segunda va más lejos: criminaliza tatuar «cualquier parte de la cabeza, el rostro o el cuello» de otra persona.
La demanda es directa. «Los tatuajes son una forma de expresión artística protegida por la Primera Enmienda», argumenta el escrito. «La Constitución protege tanto el derecho del artista a crearlos como el del cliente a recibirlos».
Tiny Zaps señala además una contradicción llamativa. La zona de exclusión no aplica a otros negocios que ofrecen servicios de perforación corporal. Solo persigue a los estudios de tatuajes. Eso, según la demanda, revela que la medida no es sanitaria. Es discriminatoria.
El historial de Carolina del Sur en este tema es revelador. Hasta 2004, el estado era uno de solo dos en todo el país —junto a Oklahoma— que prohibía tatuar por completo. En 2002, su Tribunal Supremo rechazó la protección de la Primera Enmienda para esta práctica. El Tribunal Supremo federal nunca resolvió el fondo del asunto. Ese mismo año declinó escuchar la apelación. La decisión estatal quedó intacta.
Desde entonces, otros tribunales federales han ido en sentido contrario. El Noveno Circuito falló en 2010 que el acto de tatuar es expresión protegida. Lo hizo al anular la prohibición de estudios de tatuajes en una ciudad de California.
Tiny Zaps pide una orden permanente que bloquee ambas leyes. Se suma a la demanda una pareja de Carolina del Sur, Joshua y Stephanie McDonald.
La demanda llama a la jurisprudencia estatal «premisa obsoleta». No le falta razón.
Aquí el principio es simple. El Estado no elige qué formas de expresión merecen protección constitucional. No decide que el óleo sobre lienzo es arte y la tinta sobre piel es problema de salud pública. Esa distinción no es sanitaria ni jurídica. Es arbitraria. Y cuando el Estado usa la burocracia para bloquear la expansión de un negocio legítimo con reglas que no aplica por igual a todos, no está protegiendo a nadie. Está eligiendo ganadores y perdedores. Eso tiene nombre: regulación selectiva al servicio del prejuicio.



